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Fenix Directo - Renovar seguro o no

17 de Febrero de 2019: Es probable que me equivoque en unas cuantas afirmaciones mías. Con el tiempo me voy dando cuenta de ello :-/ Lo de los dos meses de preaviso es si cambia el contrato, no si cambia la prima aunque hay quién piensa lo mismo que yo y considera que cambiar la prima es cambiar el contrato. Sin embargo el contrato dice que la prima puede cambiar en función del IPC y no dice nada de un importe fijo y menos de que la prima puede verse reducida o aumentada en su cuantía en función de los partes de accidente o avería dados... Y lo que si esta claro es que el cliente tiene un mes de plazo para comunicar si voluntad de no renovación, y en ningún lugar se dice que tenga ser función de la cuantía de la prima. Por lo que en ningún lugar se indica que por no estar conforme con la nueva prima, comunicada dos o tres semanas antes de la renovación, se pueda solicitar la no renovación. Esto me sigue pareciendo absurdo, pero si te comunican la cuantía de la prima con menos de un mes de antelación a la renovación, es evidente que no puedes solicitar la no renovación con un mes de tiempo y te comes un año más si a la aseguradora le da la gana, o te cobran esa prima sí o sí. Si comunicas tu disconformidad suelen proponerte una nueva prima (creo).

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23-03-2018:

Tras enviar un segundo correo electrónico ya preguntando solo si se podía solicitar la no renovación del seguro vía correo electrónico me han comunicado vía correo electrónico (tras intentar contactar conmigo telefónicamente) que han revisado la prima de mi seguro y la han rebajado 6€ por lo que no voy a pagar los 160€ del primer año, y tampoco menos, pero tampoco los 178€ que me iba a costar este segundo año de seguro sin haber dado ningún parte de accidente. Me da la impresión que si no te quejas o más bien indicas claramente tu intención de darte de baja, pues te cobran de más que es lo que cobran a todos... Y esto con casi todos los seguros con los que he estado. O: si no te quejas no te cobran de menos...

La curiosidad es saber qué sucede si te das de baja y acto seguido realizar el presupuesto con el mismo seguro, ¿pagas la oferta de 160€ otra vez?

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"En caso de que hayas decidido no renovar tu seguro, es preciso que nos lo notifiques por escrito con un plazo de anticipación mínimo de un mes a la fecha de renovación."


La gracia esta en que te notifican la fecha de renovación y el precio a pagar, prima, unos 15 días antes  de renovar el seguro del coche, por lo que resulta díficil en ese momento cumplir la condición del "plazo de anticipación mínimo de un mes".

"Update: Cómo de costumbre no dan respuesta automática por escrito vía mail y primero llaman por teléfono. Algo que me molesta si piensas que igual algunos también trabajamos colgados de un teléfono y no tenemos el lujo de la mayoría de responder a llamadas personales mientras trabajamos... Si no dan contigo te envían un correo electrónico pidiendo que les facilites un horario de contacto...

Creo que ya no me gusta hablar por teléfono justamente por trabajar pegado a uno...

Si realizo el presupuesto de nuevo con Fenix Directo me costaría 160€ y no 180€ que me cuesta este segundo año.

He visto en algún lugar que los 160€ deben de ser simplemente el precio de promoción
Algo que sucede con todos estos seguros y por eso al año hay una subida de precio si o si.

Me falta saber una forma barata de darse de baja del seguro que no sean los 10 o 20€ de burofax.

De todas formas hice otro presupuesto con Direct Seguros y me acuerdo de los resultados de demás seguros del año pasado, lo tengo en pantallazos, y 180€ sigue siendo barato.


He preguntado a mi hermano que lleva tiempo con Fenix Directo y resulta que le han estado subiendo la prima año tras año por lo que esto funciona así en esta aseguradora y tengo asumido que en todas. Como cobra bastante más que yo es evidente que no le molesta y no se cabrea cada vez que le suben la prima y lo asume como algo normal... A mi no me parece normal.


Lo que tengo claro es que el próximo año, dos meses antes enviaré un correo electrónico solicitando la no renovación. ¿y si lo hago ahora para ver qué contestan? Supongo que llamaran por teléfono de nuevo y no me darán respuesta escrita :-/

Post Data: Como he comentado al inicio, me dieron respuesta escrita a mi queja sobre la subida de prima y me propusieron una prima intermedia.


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3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Nota: creo que es un mes por ley desde la última modificación, pero el contrato indica lo anterior de dos meses, habría que confirmarlo en las preguntas frecuentes del seguro o preguntarles directamente por cualquier medio de comunicación del que dispongan como puede ser chat, correo, twitter o facebook...

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Otro año que me vuelven a subir la prima del seguro del coche sin haber dado un solo parte. Por desgracia la misma historia que tuvé con otros seguros de coche. Click Seguros que ya no existe me rebajó el precio tras enviarles un correo electrónico preguntando por el motivo de la subida de tarifa y mostrando mi no conformidad.

!!!???Porqué no nos indican cuando contratamos la poliza a un precio atractivo que ese precio es para nuevos contratos y que al año se aplicaran otros criterios que implicaran un cambio en la tarifa se presenten partes de accidente o o, porqué???!!! ¿O porqué soy incapaz de ver ese texto?


¿¿¿Y porqué si amenazo con solicitar la no renovación via burofax me ofrecen una reducción del precio de mi poliza, porqué??? Quiero decir porqué no nos aplican una pequeña subida de prima o ninguna en lugar de 10€ de más que tras escribirles se reducen a 6€ más por ejemplo... porque no podrían entonces proponer otra reducción de prima aunque sea superior a la del año anterior...

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Burofax enlaces: 
https://howtoscomos.blogspot.com.es/2017/02/correos-enviar-burofax-solicitar-no.html

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https://epostal.correos.es/OV2PREENVWEB/jsp/preenv/_rlvid.jsp.faces?_rap=pe_PageCodeBase.irHomeOv2&_rvip=/jsp/preenv/tipoContenido.jsp

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¿Porqué a mi? Perdonad amigos de Línea directa pero el año pasado comparé vuestras tarifas online y no me parecieron tan atractivas, supongo que hay que llamaros y enviaros pruebas de cuánto pagamos en nuestro seguro actual, lo que implica que al igual que en los contratos de trabajo, no cobramos ni pagamos todos lo mismo por el mismo "servicio". Algo que no dudo hagan todos.


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Contrato un seguro de coche por una cantidad dada. No doy un solo parte de accidente, no me avisan de la subida de tarifa y por lo tanto cambio en las condiciones de contrato en el plazo que estipula la ley, Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, y me suben unos 20€ más el seguro del coche.

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Edit: ¿En qué lugar se dice que si no se presentan partes de accidentes no te suben la prima o incluso te la rebajan? ¿En qué lugar se dice que a más años de experiencia menor es la prima a pagar? Porque estos puntos tan asumidos creo que popularmente no los veo reflejados en el texto del contrato de poliza de seguro.


Tengo posts con mis historias de seguros de coche. Me cabrea muchísimo que me tomen el pelo de esta manera. Si te callas te suben la prima sí o sí, si dices algo quizas incluso te la rebajen.

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bonus malus, ¿bonus bonus? 
¿bonus malum o bonus bonum?


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Y el anuncio de ¿porqué a mí? es muy acertado porque todos los seguros por los que he pasado me han subido la poliza al año.


...

en Facebook contestan en el mismo día.



La poliza de FenixDirecto indica:


"Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia"


En resumen "legislación que le sea aplicable"

____________________


En la poliza indican:


"A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

La prima está calculada para el periodo arriba indicado y se corresponde con los días realmente asegurados hasta el vencimiento, habiéndose descontado la parte de prima proporcional no consumida hasta completar el año."







______________________________________________________________

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501


"Artículo doce.

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.



Artículo trece.

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo."

...

"Artículo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."


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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24262

"Protección al máximo de los intereses de los asegurados y beneficiarios amparados por el seguro, no sólo mediante el control administrativo genérico de las entidades aseguradoras, sino mediante la regulación de medidas específicas de tutela, entre las que destacan la preferencia de sus créditos frente a la entidad aseguradora y la protección de la libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y para elegir asegurador; asimismo, a través de la adopción de medidas, incluso sancionadoras, en los supuestos que los asegurados y los beneficiarios comunicaren a la Dirección General de Seguros las prácticas de las aseguradoras contrarias a la Ley o que afectasen a sus derechos."


"adaptación de Directivas de la Unión Europea, la presente Ley incorpora al Derecho español"


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En lo siguiente hablan de pesetas por lo que esto debe de estar actualizado en alguna nueva normativa...

"Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.


El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante la misma la existencia del seguro.


En todo caso, la no presentación a requerimiento de los agentes de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 10.000 pesetas de multa.  (*PESETAS!!! esto esta un poco anticuado, ¿no?*)

c) Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción."


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" Artículo veintidós.

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.


Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.


Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 13."


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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897

Viene a indicar los mismos plazos

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"Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.

No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

Se añade por el art. 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241."


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