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Darse de baja como demandante de Empleo - Inem - Servef - etc

Si, la pregunta es rara. ¿Quién se quiere dar de baja como demandante de empleo?
Pero si hay resultados buscandolo en Google.

Aquí hablan que darse de baja es cuando hemos encontrado empleo:
https://loentiendo.com/baja-en-el-paro/

Pero yo estoy pensando en darse de baja por no renovar la demanda y porque sí.
Y darme de alta en cualquier momento.

Por internet se puede comunicar baja de la prestación, pero en mi caso no tengo prestación, por eso no me importa darme de baja. La verdad que podría directamente no renovar que al no percibir ninguna prestación por desempleo no tengo consecuencia económica posible...Bueno, si que la voy a renovar pero estoy pensando en si estoy a 800kms y me quedo sin ordenador o falla la conexión a internet, etc... eso es otra pregunta.. eso sería consecuencias de no renovar en día (y forma).




Baja de la prestación en el SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv01A.html
Se refieren a baja del cobro... ¿Cuál podrá ser el interés de dejar de percibir un dinero?

¡Vaya! la página de loentiendo.com cubre todas las preguntas posibles sobre este tema:
https://loentiendo.com/he-olvidado-renovar-demanda-empleo/

 Lo explican perfectamente, detalladamente y muy bien :-)

Perdería la antigüedad acumulada que me sirve para acceder a a la renta activa de inserción para personas mayores de 45 años o con el 33% de discapacidad:
https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion/

Perdería una serie de posibles "ventajas" de no encontrar trabajo... Las comillas es por la coña de ventaja de no cobrar nada... Luego esta la antigüedad para acceder a cursos de formación aunque yo ya estoy cansado de su inutilidad. Bueno, se aprende algo pero tampoco es para tirar cohetes.

Y lo que soy incapaz de encontrar es como acceder a talleres escuelas dónde aprendes un oficio y al parecer incluso cobras algo durante la formación, y esos talleres si puede que tengan salida laboral al contrario de los cursos que más bien sirven, a mi parecer, para repartir dinero a academias y darles trabajo, ¿cómo no?, y repartir alguna comisión a alguién más y tenernos fuera de las estadísticas de población inactiva :-) ...

Preguntas frecuentes del SEPE, olvidado renovar o no renovado en fecha y hora:
https://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?preg=6216&tipo=2&indice=1&idioma=es&idSubtema=-1&palabra=&busqueda=ambas

"
Pregunta:
Se me ha olvidado renovar la demanda de empleo y estoy cobrando prestaciones. ¿Qué consecuencias podría tener en mi prestación por desempleo la no renovación de la demanda?
Respuesta:
Las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo están obligadas a inscribirse como demandantes de empleo y a renovar la demanda mientras están cobrando dichas prestaciones.
Si usted olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación. 
Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. 
Si usted ha solicitado acceder al Programa de Renta Activa de Inserción o se está beneficiando de dicho Programa, si no renueva la demanda una sola vez supone su baja definitiva."
Suspensión y extinción del derecho de prestación por desempleo, preguntas y respuestas:
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntas.do?indice=1&idioma=es

Desestimiento vs Renuncia: https://loentiendo.com/desistimiento-renuncia-prestaciones-sepe-inem/

servef solicitar baja como demandante

https://e-empleo.jccm.es/demandantenew/jsp/ayudaDemandante.jsp


Portales de Empleo o tramitación online (renovación demanda, darde):

Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142351217250&language=es&pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal

Murcia:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44330&IDTIPO=100&RASTRO=c$m30000,6550

Valencia AutoServef:
http://www.servef.gva.es/miservef

¡¡¡DESACTIVAR ADBLOCK PLUS U OTRO BLOQUEADOR DE ANUNCIOS CUANDO ACCEDEMOS O INTENTAMOS ACCEDER AL PORTAL DE EMPLEO!!!

http://www.servef.gva.es/es




"INFORMACIÓ D'INTERÉS

Amb la finalitat d'evitar-li possibles problemes, l'informem que, d'acord
amb la regulació indicada en la Llei 62/2003, de Mesures Fiscals,
Administratives i de l'Ordre Social al Text Refós d'Infraccions i Sancions
en l'Ordre Social (Reial Decret Legislatiu 5/2000, de 4 d'agost, seguint la
redacció del Reial Decret-Llei 5/2002, de 24 de maig), la falta de
renovació de la demanda implica
, llevat de causa justificada:



 1. Que la persona sollicitant i beneficiària de prestacions, podrà ser
objecte d'una sanció. La sanció consistirà amb la pèrdua de la prestació
d'un, tres o sis mesos de prestació
, en aplicació dels articles 17,24 i 47
del R.D. Legislatiu 5/2000, de 4 d'agost, del Text Refós d'Infraccions i
Sancions en l'Ordre Social.

2. Que la persona no sollicitant ni beneficiària de prestacions, podrà ser
objecte d'una sanció que comporta la impossibilitat de tornar a donarse
d'alta com a demandant d'ocupació en el termini d'un mes
.




INFORMACIÓN DE INTERÉS

Con el fin de evitarle posibles problemas, le informamos que, conforme a
la regulación dada por la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social al Texto Refundido de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de
mayo), la falta de renovación de la demanda implica, salvo causa
justificada:

1. Que la persona solicitante y beneficiaria de prestaciones, podrá ser
sancionado. La sanción puede consistir en la pérdida de la prestación de
uno, tres o seis meses
, según artículo 17, 24 y 47 del R.D. Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.

2. Que la persona no solicitante ni beneficiaria de prestaciones, podrá
ser objeto de una sanción que comporta la imposibilidad de volver a
darse de alta como demandante de empleo en el plazo de un mes
.
"