El Certificado Digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat de Valencia se puede renovar online unos dos meses antes de su fecha de caducidad.
Si accedes a la página de renovación del certificado digital valenciano podrás comprobar a partir de qué fecha podrás renovarlo online.
Para renovarlo podemos ir directamente a la siguiente dirección web con el navegador dónde tenemos instalado nuestro certificado digital, comprobar que nos solicitan acceder a ese certificado digital emitido por ACCV y pulsar aceptar:
Lo voy a renovar con Firefox 53.0.3.
Aparece una ventana con un formulario que muestra los datos que tienen registrados en nuestro certificado digital y nos muestra los campos no obligatorios que podemos añadir como son un número de teléfono, dirección, provincia y municipio.
Pulsamos "Generar Contrato".
Aparece un contrato de certificación con una casilla que debemos marcar para aceptar el contrato y las condiciones del mismo... Esto no aparece cuando renovamos el certificado digital de la Real Casa de la moneda...
Pues esto si lo copio, no tomo pantallazo pero copio el texto de las condiciones porque no se si estarán disponibles fuera de esta ventana de renovación...
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Condiciones del Certificado Digital de la ACCV:
"1. Los certificados asociados a la Política de Certificación para
Certificados Reconocidos en
software
para Ciudadanos, emitidos por la Agencia de Tecnología y
Certificación Electrónica del tipo X.509v3 y se rigen por la
Declaración
de Prácticas de Certificación de la Agencia de Tecnología y
Certificación Electrónica, en tanto que Prestador de Servicios de
Certificación, así como por la
Política de Certificación referida. Ambos
documentos se deben interpretar según la
legislación de la Comunidad
Europea, el Ordenamiento Jurídico Español y la legislación propia de la
Generalitat.
2. Los solicitantes deberán ser
personas físicas, en posesión de un
NIF, un NIE u otro documento de identificación válido en Derecho.
3. El solicitante es
responsable de la veracidad de los datos
aportados en todo momento a lo largo del proceso de solicitud y
registro. Será
responsable de comunicar cualquier variación de los datos
aportados para la obtención del certificado.
4. El titular del certificado es
responsable de la custodia de su
clave privada y de comunicar a la mayor brevedad posible cualquier
pérdida o sustracción de esta clave.
5. El titular del certificado es responsable de limitar el uso del
certificado a lo dispuesto en la
Política de Certificación asociada, que
es un documento público y que se encuentra disponible en
http://www.accv.es.
(*y digo yo... podían poner un enlace directo al documento y no pretender que seamos capaces de encontrar dicho documento entre multitud de enlaces y páginas webs... pero esto es lo que sucede en muchísimas páginas webs* yo no soy capaz de encontrar este documento por ahora*)
6. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
no se
responsabiliza del contenido de los documentos firmados haciendo uso de
los certificados por ella emitidos.
7.
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica es
responsable del cumplimiento de las legislaciones Europea, Española y
Valenciana, por lo que a Firma Electrónica se refiere. Es, asimismo,
responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la
Declaración de
Prácticas de Certificación de la Agencia de Tecnología y Certificación
Electrónica y en la
Política deCertificación asociada a este tipo de
certificados. (*y vuelvo a preguntarme ¿¿¿dónde esta el texto de la Declaración y de la Política que voy a aceptar???*)
8. El periodo de validez de estos certificados es de tres (3) años.
Para su renovación deberán seguirse el mismo procedimiento que para la
primera solicitud o bien los procedimientos previstos en la Política de
Certificación asociada.
9. Los certificados emitidos perderán su eficacia, además de al
vencimiento del periodo de validez, cuando se produzca una revocación,
cuando se inutilice el soporte del certificado, ante resolución judicial
o administrativa que ordene la pérdida de eficacia, por inexactitudes
graves en los datos aportados por el solicitante y por fallecimiento del
titular del certificado. Otras condiciones para la pérdida de
eficicacia se recogen en la
Declaración de Prácticas de Certificación y
en la
Política de Certificación asociada a este tipo de certificado.
10. La documentación a aportar para la identificación de los
solicitantes será el Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte
español, válido y vigente.
11. En cumplimiento de la
ley 15/1.999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al solicitante de
la existencia de un
fichero automatizado de datos de carácter personal
creado bajo la responsabilidad de la
Agencia de Tecnología y
Certificación Electrónica. La finalidad de dicho fichero es la servir a
los usos relacionados con los servicios de certificación prestados por
la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
El suscriptor
consiente expresamente la utilización de sus datos de carácter personal
contenidos en dicho fichero, en la medida en que sea necesario para
llevar a cabo las acciones previstas en la Política de Certificación.
12.
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se
compromete a poner los medios a su alcance para evitar la alteración,
pérdida o acceso no autorizado a los datos de carácter personal
contenidos en el fichero.
13. El solicitante podrá ejercer sus
derechos de acceso,
rectificación o cancelación sobre sus datos de carácter personal
dirigiendo escrito a la Agencia de Tecnología y Certificación
Electrónica, a través de cualquiera de los Registros de Entrada de la
Generalitat Valenciana e indicando claramente esta voluntad.
14. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ha
constituido un aval bancario por un importe de tres millones de euros
(3.000.000,00 €) para afrontar el riesgo por la responsabilidad por los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar
el uso de los uso de los
certificados expedidos y los servicios de certificación digital."
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Marcamos la casilla de aceptar el contrato y sus condiciones y pulsamos Aceptar (creo que era aceptar) y en la siguiente ventana pulsamos "Generar certificado":
¡¡¡Voy a flipar!!! Me esta pidiendo generar un PIN, un PIN de entre 10 y 20 carácteres conteniendo número Y letras. Y permite mayúsculas, minúsculas y carácteres especiales o raros. En otras palabras nos piden generar un PIN que es una contraseña supuestamente fuerte para los tiempos que corren. Si somos capaces de generar un PIN de 20 carácteres con minúsculas, mayúsculas (repartidas en el texto), números y algunos carácteres raros habremos creado una contraseña bastante fuerte.
Lo que no me queda nada claro es cuando me van a solicitar ese PIN porque siempre que he usado el certificado digital no me ha pedido nunca una contraseña o un PIN...
A ver que me invento y consigo recordar... Esto me recuerda la contraseña que pusé para el DNI electrónico, como soy un paranoias pusé otra contraseña bien larga con mayúsculas en medio, minusculas, números y carácteres raros :-) recuerdo poner la contraseña pero ¡¡¡¡no recuerdo la contraseña!!!! jajajaja ¡ay! Pero bueno, me quedo más tranquilo así, quiero decir que si no soy capaz de recordarla, mayor dificultad para descubrirla y cómo es uan contraseña larga con carácteres raros, números, minusculas y mayúsculas, pues se que no es tan rápido forzarla... Eso sí, tendré algunas molestias cuando necesité esa contraseña, molestias del tipo de investigar cómo generar una nueva contraseña sin recordar la original y dónde acudir a tramitarlo :-)
Vale, volvamos al certificado digital de la Comunidad de Valencia:
Pues no se instala automáticamente el certificado en nuestro navegador. Lo que sucede es que descargamos un fichero .p12 a nuestro ordenador y hemos de instalarlo en nuestro navegador sustituyendo al certificado digital que estamos usando para la renovación que nos ha permitido acceder a los servicios de la web del Area Personal de Servicios de Certificación de la Agencia de Tecnología y Certificación Eectrónica de la Comunitat de Valencia.
Y sigo intrigado con el PIN que hemos tenido que generar en el nuevo Certificado Digital.
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Tengo varios posts de certificados digitales y cómo importarlos y crear copias de seguridad con contraseña. Pero voy a poner algún pantallazo aquí también de cómo instalarlo en Firefox:
Pues mira -:-) ahora me solicitan el PIN que hemos generado y me parece muy bien. Esto no lo pide el Certificado Digital de la Casa de la Moneda y me parece un plus de seguridad. Ya no hace falta importar el certificado y luego exportarlo con la clave privada y una contraseña para proteger el archivo ya que el archivo que hemos descargado ya viene protegido con el PIN o contraseña que hemos propuesto (Eso sí, ahora hay que recordar esa contraseña para poder instalarlo cada vez, o podemos importarlo o instalarlo y volver a exportarlo con clave privada y protegerlo con una nueva contraseña más fácil de recordar...)...
Y ahora veremos dos certificados digitales emitidos por ACCV en la ventana de Certificados de nuestro navegador. Tan solo tenemos que borrar o eliminar el certificado con fecha de caducidad más cercana la fecha de hoy.
Podemos crear una nueva copia del certificado digital que acabamos de instalar y así protegerlo con otra contraseña más familiar para nosotros:
Click!
Este Certificado Digital nos sirve para pagar multas de tráfico o de ORA, zona azul de la Comunidad de Valencia:
http://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/vDocumentosTituloAux/Pago%20multas%20de%20tr%C3%A1fico?opendocument
->
https://sede.valencia.es/sede/servicios/detalle.xhtml?idGestionServicio=IDC_002315
Para las multas de tráfico es totalmente válido el certificado digital de la Casa de la Moneda que nos sirve para muchas administraciones nacionales.
Pero para el pago de multas de zona azul de la Counidad de Valencia necesitamos el certificado digital emitido por ACCV ya que no reconocen el Certificado emitido por FNMT o Real Casa de la Moneda... Julio 2017: acabo de comprobar que puedo acceder al pago de multas y ORA de la comunidad de valencia con mi certificado digital de la Casa de la Moneda. Que yo recuerde, hace tres años (2014), no tuve más remedio que sacarme el certificado valenciano si quería pagar online una multa de zona azul ya que no podía acceder con el certificado de la casa de la moneda. Pues ya no es necesario tener los dos certificados.